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¿Qué es el FOGAIN?
El FOGAIN es un Fondo de Garantía de Inversiones cuya adhesión es obligatoria (CNMV y BdE) para las entidades españolas que prestan servicios de inversión.
Ofrece una indemnización a los inversores de sus entidades adheridas (empresas de servicios de inversión a excepción de las EAF, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de tipo cerrado) en determinados supuestos de insolvencia de la entidad que presta el servicio de inversión, por el dinero y valores depositados o confiados a la entidad.
Es el equivalente al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) que garantiza los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 € para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes.
¿Qué supuestos cubre el FOGAIN?
El FOGAIN asegura a los clientes de una entidad adherida la recuperación del efectivo y los instrumentos financieros entregados a la entidad y que esta posea, administre o gestione por cuenta del inversor, con un máximo de 100.000 euros por inversor, cuando la entidad no pueda restituírselos por alguna de las siguientes circunstancias:
Es importante recordar que el FOGAIN no cubre las pérdidas de valor que sufran las inversiones como consecuencia del funcionamiento de los mercados ni por insolvencia del emisor.
Entidades adheridas
Están asegurados por el FOGAIN los clientes de los siguientes tipos de entidades (cuya adhesión a dicho Fondo es obligatoria de acuerdo con la normativa):
Las empresas de servicios de inversión autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea tienen sus propios fondos de garantía. En el caso de sus sucursales en España, también pueden adherirse al FOGAIN de forma voluntaria, con el fin de completar la cobertura ofrecida en su país de origen. Los clientes de estas entidades deberán acudir a esos fondos a los que estén adheridas a reclamar las indemnizaciones que les correspondan de acuerdo con su propia normativa.
Casos en los que no existe ninguna cobertura