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Las gestiones administrativas relacionadas con la fiscalidad son, probablemente, uno de los asuntos menos gratos para la mayoría de las personas que trabajan por cuenta propia. La elaboración de presupuestos y de facturas, la declaración trimestral del IVA, el IRPF… son tareas que muchos autónomos tienen que asumir como parte de su actividad laboral sin que tengan nada que ver con su trabajo diario y sin haber recibido una preparación específica al respecto.
De hecho, una de las primeras dudas que asaltan a cualquier autónomo en el momento en que inicia su trayectoria emprendedora tiene que ver con los impuestos a los que tiene que hacer frente. ¿Cuáles son? ¿Cómo se abonan? ¿En qué cantidad? Todas las personas que trabajan por cuenta propia tienen la obligación de pagar dos tipos de impuestos y a presentar las correspondientes declaraciones de forma periódica, además de abonar la cuota de autónomos:
Las retenciones del IRPF son anticipos que debes adelantar a Hacienda en función de los ingresos que esperas recibir a lo largo del año. Aunque hay grupos de autónomos que están exentos de incluir este tipo de retenciones en sus facturas (por ejemplo, un albañil que presta un servicio a un particular), los que están dados de alta en profesiones y actividades artísticas (secciones 2 y 3 del Impuesto de Actividades Económicas) sí deben incluir una retención del 15% en cada una de ellas, según la normativa vigente para este año 2023.
Esto no significa que tengas que ingresarlo tú directamente en Hacienda: en realidad ese trámite debe realizarlo la persona destinataria final de tu servicio, es decir, tu cliente. Lo que sí tienes que hacer es restar en cada factura un 15% de retención del IRPF a su importe bruto para que sea tu cliente quien abone esta cantidad en tu nombre. Debes tener en cuenta que, si te das de alta como autónomo, durante el ejercicio en que inicies tu actividad y los 2 años siguientes, el porcentaje de retención a aplicar será el 7 %.
Junto a esta retención, de manera trimestral deberás presentar una declaración en la que anticipas una cantidad determinada en concepto de IRPF, a través del modelo 130. En el momento en que hagas la declaración de la Renta de ese ejercicio se computarán todos los pagos que has realizado relativos al IRPF para que Hacienda determine si te toca a pagar o a devolver.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
A pesar de que este impuesto sobre el consumo recae sobre el consumidor final, es decir, sobre tus clientes, en realidad lo debes cobrar tú en cada factura y abonarlo ante Hacienda de forma periódica; es decir, que te toca actuar como intermediario entre Hacienda y el consumidor final. Como profesional por cuenta propia estás obligado a presentar una declaración de IVA cada tres meses y otra que resume tu actividad de forma anual, en función de las cuatro declaraciones trimestrales.
En las declaraciones trimestrales deberás incluir y abonar el IVA que has repercutido a tus clientes en cada una de las facturas que has emitido ese trimestre, y el que has tenido que pagar tú por los gastos e inversiones que has tenido que asumir para hacer tu trabajo, por ejemplo, la compra de un ordenador, de una impresora, etc. De esta forma, la cantidad que tendrás que pagar a Hacienda cada trimestre es la diferencia entre el IVA repercutido a tus clientes y el IVA deducible soportado. Si el segundo fuera mayor que el repercutido, podrás pedir a Hacienda la devolución de la diferencia. El tipo general de IVA es del 21%, aunque, en función de la actividad, puede ser reducido del 10% o súperreducido, del 4%. En esta tabla encontrarás los diferentes tipos impositivos de IVA.
La declaración trimestral del IVA se realiza a través del modelo 303, y se debe presentar el mes posterior al del trimestre correspondiente; es decir, en abril para el periodo comprendido entre enero y marzo; en julio para el trimestre de abril a junio, y así sucesivamente. El modelo anual del IVA es el 390 y constituye un resumen de la actividad de ese ejercicio.
Cuota de autónomos.
De manera previa, cualquier trabajador por cuenta propia debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA, y pagar la cuota mensual correspondiente. A partir del 1 de enero de 2023, ha entrado en vigor el nuevo sistema de cotizaciones, que obliga a los trabajadores autónomos a realizar una estimación de sus ingresos reales a lo largo del año y elegir uno de los 15 nuevos tramos en base a ellos. Así, la cuota de cada persona autónoma pasa a calcularse aplicando un tipo de cotización del 31,2 % a la base de cotización elegida entre la mínima y la máxima dentro de su tramo. En caso de ser un nuevo autónomo, se ha establecido una tarifa plana mensual de 80€ durante los 12 primeros meses de actividad, que puede prorrogarse en los siguientes 12 meses en caso de que sus ingresos se encuentren por debajo del SMI.
Como ves, la fiscalidad es una tarea adicional que debes añadir como autónomo a tu actividad profesional, aunque formar parte del universo emprendedor también lleva aparejadas algunas ventajas. Kutxabank cuenta con una serie de servicios pensados para cubrir las necesidades de comercios y autónomos como tú, y para ayudaros en la gestión de vuestro día a día: desde cuentas profesionales diseñadas para responder a vuestras necesidades empresariales hasta opciones de financiación y seguros para garantizar vuestra tranquilidad.