Gobierno Corporativo
Gestión de conflictos de interés
Kutxabank dispone de una serie de procedimientos implantados para evitar los conflictos de interés en el seno del principal órgano de gobierno.
Cuenta con un Reglamento relativo a Conflictos de Interés, Operaciones Vinculadas con Consejeros, Accionistas Significativos y Altos Directivos y relaciones intra-grupo, que tiene por objeto determinar el procedimiento aplicable en cada caso:
- En situaciones en las que entren en conflicto el interés de la Entidad o de cualquiera de las sociedades integradas en el Grupo Kutxabank, y el interés personal directo o indirecto de sus respectivos administradores o de los consejeros de la Sociedad o las personas a ellos vinculados- o de las personas sometidas a reglas de conflictos de interés.
- En situaciones en las que entren en conflicto el interés, directo o indirecto, de diferentes sociedades del Grupo.
- En las transacciones que el Grupo realice con Consejeros o personas vinculadas-, con las personas sometidas a reglas de conflictos de interés o con los accionistas significativos.
- En relación con las transacciones que se realicen entre las sociedades del Grupo, o los acuerdos que suscriban.
Dicha normativa resulta complementaria a lo previsto en el Reglamento Interno de Conducta en al ámbito del Mercado de Valores.
Por todo ello, el consejero de Kutxabank que incurra en un conflicto de interés debe comunicar esta situación, por escrito, a la Entidad, mediante notificación dirigida al Secretario del Consejo de Administración.
Asimismo, debe indicar si el conflicto le afecta personalmente o a través de una persona vinculada, en cuyo caso, deberá identificarla y describir la situación que pudiera dar lugar al conflicto de interés. Detallará, en su caso, el objeto y las principales condiciones de la operación o decisión proyectada, su importe o evaluación económica aproximada, así como el departamento o la persona de la Sociedad o de cualquiera de las sociedades del Grupo con los que se hubieran mantenido los contactos.
Una vez conozca el inicio de dichos contactos, el consejero afectado debe realizar la comunicación de forma inmediata y, en todo caso, antes de la correspondiente toma de decisión o de la ejecución de la operación.
Ante cualquier duda sobre supuestos conflictos de interés, el consejero debe trasladar la consulta al Secretario del Consejo de Administración.
El consejero debe abstenerse de realizar cualquier actuación hasta que el Secretario del Consejo de Administración conteste a la consulta. Además, podrá elevarla a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento si el Secretario lo estima necesario o conveniente.
El consejero afectado debe abstenerse de estar presente e intervenir en las fases de deliberación y votación de aquellos asuntos en los que se halle incurso en conflicto de interés, tanto en las sesiones del Consejo de Administración como ante cualquier otro órgano social, comité o dirección que participe en la operación o decisión, correspondiendo al Secretario del Consejo de Administración informar a éste o a los órganos competentes de deliberar y decidir sobre el supuesto concreto, acerca del conflicto de interés que le hubiera sido comunicado.
El Secretario del Consejo de Administración elaborará un registro de conflictos de interés de consejeros de la Sociedad, que estará constantemente actualizado, con información detallada sobre cada una de las situaciones producidas.
El registro de conflictos de interés de consejeros de la Sociedad incluye la información proporcionada por los consejeros sobre la participación que tuvieran en el capital de una sociedad cuya actividad sea la misma, análoga o complementaria al objeto social del Banco, así como los cargos o las funciones que ejerza en esta sociedad. También incluye la información sobre las tareas que desarrolle por cuenta propia o ajena, en una actividad que sea la misma, análoga o complementaria al objeto social del Banco.
La información referida anteriormente es susceptible de ser publicada según la normativa aplicable.