Gobierno Corporativo
Políticas retributivas
Las políticas retributivas de Kutxabank son definidas de la siguiente manera:
Miembros del Consejo de Administración (y de sus Comisiones Delegadas)
El Consejo de Administración es el encargado de fijar la política de retribuciones y la retribución de los consejeros, a propuesta de la Comisión de Retribuciones.
Los miembros del Consejo de Administración perciben, por el desempeño de sus funciones, una cantidad en concepto de dietas de asistencia, que es determinada por la Junta General de Accionistas.
El Consejo de Administración es el encargado de fijar la cantidad exacta que, del importe global determinado por la Junta General de Accionistas, corresponde a cada consejero, en atención a los cargos desempeñados, a su dedicación y a la asistencia a las sesiones de los órganos sociales, así como la periodicidad de su pago.
Por otro lado, los miembros del Consejo de Administración a quienes se hayan delegado funciones ejecutivas en la Entidad, tienen derecho a recibir una retribución por el desarrollo de tales funciones, bajo la oportuna relación laboral de alta dirección o relación mercantil equivalente. Esta retribución es fijada por el Consejo de Administración e incluye una parte fija en metálico, adecuada a las responsabilidades asumidas, y una parte asistencial, que contempla los sistemas de previsión y seguro oportunos. Podrá incluir, a criterio del Consejo de Administración, una parte variable, vinculada a indicadores objetivos relativos al cumplimiento individual del administrador o de la Sociedad.
En atención al origen y naturaleza de la Entidad y a la atribución a ésta del negocio financiero originario de las cajas de ahorros, la Entidad podrá hallarse vinculada por contratos de cualquier naturaleza, asociados a la condición de consejeros, que hubieran sido firmados por alguna de dichas cajas con consejeros de la Sociedad, y en los que ésta ha sucedido, por subrogación, a la caja inicialmente parte. Dichos contratos finalizarán conforme a lo previsto en los mismos, correspondiendo a la Junta General de Accionistas decidir, en su caso, sobre su posible prórroga, en el marco de lo legal y estatutariamente previsto.
Aquellos miembros del Consejo de Administración de la Entidad que percibieran cantidades de ésta, no podrán percibir importe alguno en concepto de dietas de asistencia.
Por otro lado, el Consejo de Administración de Kutxabank revisa periódicamente, los principios generales de la política de remuneración y supervisa su aplicación.
En cumplimiento de estas obligaciones, el Consejo de Administración de Kutxabank, en su sesión de fecha 26 de marzo de 2015, previo informe favorable de la Comisión de Retribuciones, acordó por unanimidad, aprobar la Política de Remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración. También dio su visto bueno a que el contenido de dicha Política fuera aprobado por la Junta General de Accionistas de la Sociedad.
Así, la Junta General de Accionistas de Kutxabank, con fecha 27 de marzo de 2015, acordó por unanimidad aprobar el contenido de dicha Política de Remuneraciones.
En dicha sesión, la Junta General de Accionistas acordó por unanimidad, confirmar en todos sus términos, el régimen de dietas de asistencia correspondientes al desempeño de su función por los consejeros en el ejercicio 2015, en los términos aprobados por la propia Junta General de Accionistas en su reunión de fecha 28 de noviembre de 2014.
Alta Dirección
El Consejo de Administración es el responsable de aprobar la política de retribución de los altos directivos de la entidad, así como las condiciones básicas de sus contratos, y fijar sus eventuales compensaciones o indemnizaciones para el caso de destitución.
La relación entre la retribución total anual de la persona mejor pagada de la organización y la retribución media de la plantilla es de 3,76.
Resto de empleados
Los criterios remunerativos de la plantilla de la entidad se encuentran establecidos a lo largo del Convenio Colectivo de Kutxabank, que establece, en función del grado de responsabilidad desempeñado por la persona, el nivel retributivo, los complementos asociados al puesto, así como el sistema de consolidación profesional.
Para la determinación del valor de los puestos de Servicios Centrales y áreas de apoyo la entidad recurrió en el año 2014 la opinión y valoración de consultores independientes.
Comparativa salarial | 2013 | 2014 | 2015 |
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Salario mínimo de entrada (excl. Prácticas y becas) en euros/Salario mínimo interprofesional | 2,83 | 2,79 | 2,78 |
*Salario Mínimo Interprofesional 2014: 654,3euros * 14pagas=9.160,2 euros
*Salario Mínimo Interprofesional 2015: 648,6 euros * 14pagas=9.080,4 euros