Gobierno Corporativo

Políticas retributivas

En el informe anual de Gobierno Corporativo de cada una de las sociedades del Grupo Kutxabank que se encuentra disponible en las webs de cada sociedad se reporta la información completa sobre la política retributiva de los principales órganos de Gobierno.

Kutxabank y Cajasur

La Política de Remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración es un instrumento para que el Consejo de Administración de Kutxabank en cumplimiento de sus funciones, establezca formalmente las directrices generales del gobierno interno en materia de remuneraciones, en lo que respecta a los miembros del Consejo de Administración. Dicha Política se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas al menos cada tres años, o siempre que sea necesaria su modificación.

Sin perjuicio del mencionado régimen específico de aprobación y revisión que debe seguir de forma separada la mencionada Política de Remuneraciones de consejeros, la misma forma parte integrada del Marco Global de Política Retributiva del Grupo Kutxabank, y como tal, participa de los principios globales, sistemas de control y verificación establecidos al efecto, con el fin de que el Consejo de Administración, con la asistencia de la Comisión de Retribuciones, pueda cumplir con su función global de supervisión y control en el ámbito de las remuneraciones.

De conformidad con lo dispuesto en la referida Política, los miembros del Consejo de Administración de Kutxabank perciben por el desempeño de sus funciones una retribución que se ajusta a lo previsto en los Estatutos Sociales y en la normativa vigente en cada momento.

Perciben una cantidad en concepto de dietas de asistencia y una asignación fija que se determina globalmente por la Junta General de Accionistas, la cual fija, asimismo, una cuantía máxima para la remuneración de aquellos consejeros con funciones ejecutivas.

Se establecen, para Kutxabank, los siguientes componentes de la remuneración del cargo de consejero:

  • Dieta Fija *:

    Se considera como devengo anual, de manera que en caso de sustitución de Consejeros/as se efectúa un prorrateo en relación con los meses correspondientes al sustituido/a y al sustituto/a.

    El pago se efectuará en un 50% en junio y el resto en diciembre, salvo que el Consejo determinara expresamente otra forma o calendario de liquidación. En caso de sustitución, se abonará al sustituido/a en una sola vez la parte correspondiente de acuerdo con el prorrateo antes citado.

  • Dieta por asistencia **:

    El pago de las dietas se efectúa mensualmente atendiendo al número de asistencias de cada Consejero o Consejera a las reuniones del Consejo o de las comisiones delegadas. En caso de que en una misma fecha concurrieran de forma inmediatamente sucesiva sesiones de cualesquiera Comisiones y del Consejo, los asistentes a las mismas percibirán una única dieta.

    Los consejeros que ocupen el cargo de Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo o Consejero Coordinador percibirán (salvo lo indicado posteriormente) un importe adicional, en atención a la responsabilidad inherente a dichos cargos.

* No obstante lo anterior, según el acuerdo del Consejo de Administración de fecha 26 de diciembre de 2019, el régimen aplicable a partir del ejercicio 2020 respecto del importe fijo será que dicho importe se abonará repartido en doce mensualidades y que 1) los presidentes de las Comisiones delegadas, salvo el de la Comisión Ejecutiva, recibirán un 5% adicional del importe fijo anual y 2), que el Vicepresidente Segundo y la Consejera Coordinadora recibirán un 10% adicional del importe fijo anual, en atención a la responsabilidad inherente a dichos cargos. Adicionalmente, el consejero que acumule los cargos de Presidente de alguna de las Comisiones Delegadas antes referidas y de Consejero Coordinador, acumulará los dos porcentajes de incremento indicados.

** No obstante lo anterior, según el acuerdo del Consejo de Administración de fecha 26 de diciembre de 2019, el régimen aplicable a partir del ejercicio 2020 respecto del importe asociado a la asistencia a las sesiones de los órganos de gobierno variará en cuanto a que los consejeros que ocupen el cargo de Presidente, Vicepresidente Primero o Consejero Coordinador no percibirán un importe adicional, en atención a la responsabilidad inherente a dichos cargos.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Sociedad, aquellos miembros del Consejo de Administración de la Sociedad que perciban cantidades de ésta en concepto de consejeros ejecutivos no podrán percibir importe alguno en concepto de dietas de asistencia.

El Consejo de Administración de Kutxabank revisa periódicamente los principios generales de la política de remuneración y supervisan su aplicación.

Por otro lado, la Junta General de Accionistas Kutxabank, con fecha 19 de diciembre de 2019, aprobó, previa propuesta del Consejo de Administración (y previo informe favorable de la Comisión de Retribuciones), el contenido de la última versión de la Política de Remuneraciones del Consejo de Administración de Kutxabank.

Los miembros del Consejo de Administración de Cajasur perciben, por el desempeño de sus funciones, una cantidad en concepto de dietas de asistencia, que se determinará globalmente por el Accionista Único. En fecha 15 de abril de 2019, el Accionista Único acordó la cifra global de remuneración de todos los consejeros (ejecutivos o no ejecutivos) relativa al ejercicio 2019.

No percibirán dietas de asistencia los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad que bien percibieran cantidades de ésta por el desarrollo de funciones ejecutivas delegadas, o bien ostentaran una relación laboral o mercantil con la Entidad que, en cada momento, sea la sociedad matriz o dominante del Banco.

El Consejo de Administración de Cajasur revisa periódicamente los principios generales de la política de remuneración y supervisan su aplicación.

Por otro lado, el Accionista Único de Cajasur, con fecha 24 de octubre de 2019, aprobó el contenido de la última versión de la Política de Remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración de Cajasur.

Alta Dirección

El Consejo de Administración es el responsable de aprobar la política de retribución de la alta dirección de la Entidad, así como las condiciones básicas de sus contratos, y fijar sus eventuales compensaciones o indemnizaciones para el caso de destitución.

Grupo Fineco

La política retributiva del Grupo Fineco, se ampara en los siguientes principios:

  • Trasparencia: frente a los partícipes internos de la misma y los agentes externos, a través de los diferentes informes publicados cada ejercicio y poniendo a disposición del supervisor la información prudencial relevante.
  • Sostenibilidad a largo plazo: de acuerdo con las características del objeto social y actividad desarrollada por la entidad y sus resultados.
  • Gestión prudente del riesgo: todas las políticas internas, también la retributiva, parten siempre del establecimiento de procedimientos internos, principios reguladores y controles de la actividad orientados a mantener siempre el índice de los riesgos incurridos bajo el límite admisible marcado por la propia entidad.
  • Vinculación a resultados: parte de retribución más directamente relacionada con los resultados es la retribución variable. A diferencia de la retribución fija, la retribución variable la aprueba la Dirección en base a objetivos de diferente índole dentro de un marco temporal, si bien no es consolidable, ni tiene carácter obligatorio.
  • Generar compromiso y motivación en la plantilla por contribuir en la consecución de los objetivos de la entidad.
  • Evitar eventuales conflictos de interés en perjuicio de los clientes, estableciendo internamente los controles y las medidas mitigadoras pertinentes, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

El Consejo de Administración decidió en mayo de 2019, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, encomendar la revisión de la política retributiva de la Entidad y su adecuación a la normativa a un experto independiente, en línea con la labor llevada a cabo por el Grupo Kutxabank. Para este proyecto se ha contado con la colaboración de J&A Garrigues S.L.P, firma de reconocido prestigio en la materia, siendo las conclusiones de dicho trabajo favorables respecto al cumplimiento de la normativa aplicable en materia de remuneraciones. Asimismo, Grupo Fineco aplica el marco corporativo en materia retributiva aprobado por el Grupo Kutxabank, como parte de su perímetro de consolidación prudencial.

Kutxabank Gestión

La cuantía total de la remuneración abonada por la sociedad gestora a su personal es fundamentalmente remuneración fija y un importe no muy significativo en remuneración variable. No existen remuneraciones basadas en participación en los beneficios de las IIC obtenidas por la S.G.I.I.C. como compensación por la gestión. Existe un colectivo identificado, cuya actuación podría tener una incidencia material en el perfil de riesgo de la sociedad, y que se analiza separadamente.

El cálculo de la retribución es análogo para los distintos grupos de personas. La retribución fija está regulada en el acuerdo laboral de KUTXABANK GESTION S.G.I.I.C., S.A.U., y, en su caso, en los contratos individuales firmados con algunos altos cargos. Las principales reglas de funcionamiento de la retribución variable son: la remuneración variable total no supera el 20% de la masa salarial total; a nivel individual, no puede superar el 25% de la remuneración fija, pudiendo asimismo ser nula y, para las personas que ejercen funciones de control, existe un máximo de peso en los indicadores de negocio. Todos los años, la propuesta de remuneración variable se analiza por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la sociedad y se presenta para su aprobación por el Consejo de Administración.

Kutxabank Seguros

La remuneración de los miembros del Consejo de Administración queda establecida en el artículo 19 de los Estatutos Sociales del Consejo de las Compañías que conforman Kutxabank Seguros:

  • El cargo de administrador, en su condición de tal, es retribuido, consistiendo la remuneración en una asignación fija, cuyo máximo anual para el conjunto de administradores será fijado por acuerdo de la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación.
  • La cantidad fijada se distribuirá por el consejo de administración entre sus miembros tomando en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.
  • La remuneración de los administradores, en su condición de tales guardará en todo caso una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido estará orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad e incorporará cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.

Los consejeros dominicales del accionista único no cobran remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones. El Consejo de Administración de Kutxabank Vida y Pensiones S.A.U. y Kutxabank Aseguradora S.A.U., en el ejercicio de sus facultades en la distribución de la cuantía máxima aprobada por el accionista único, Kutxabank S.A., acordó retribuir exclusivamente el ejercicio de las funciones por parte de los consejeros independientes (uno en la actualidad).

En línea con la práctica seguida en el Grupo Kutxabank, El Consejo de Administración decidió en junio de 2019, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, designar a J&A Garrigues para llevar a cabo la revisión de la política retributiva de la Entidad y su adecuación a la normativa, siendo las conclusiones del informe derivado de dicha revisión, favorables respecto al cumplimiento de la normativa aplicable en materia de remuneraciones.

Como resultado de estas políticas retributivas, se presenta a continuación, la relación entre la retribución total anual de la persona mejor pagada de la organización y la retribución mediana de la plantilla de todas las sociedades del grupo:

Ratio de la compensación total anual de la persona mejor pagada de la organización en cada país con operaciones significativas frente a la mediana de la compensación total anual de todos los empleados (excluida la persona mejor pagada)*
Entidad 2018** 2019 Incremento
2018-2019
Kutxabank 3,76 3,39 -9,71%
Cajasur 4,2 3,85 -8,33%
Grupo Fineco 3,32 3,55 6,93%
Kutxabank Gestión 3,4 3,77 10,88%
Kutxabank Seguros 3,66 3,67 0,27%
Grupo Harri 3,64 3,31 0,27%
Norbolsa 3,45 3,35 -2,90%
Gesfinor 3,19 3,17 -0,63%

*Para el cálculo se tienen en cuenta únicamente el personal dentro de convenio.

**Se ha corregido la información presentada en la Memoria 2018 para rehacer el cálculo con la función mediana, en vez del promedio.