Gobierno Corporativo

Políticas retributivas

Kutxabank y Cajasur

La Política de Remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración es un instrumento para que el Consejo de Administración de Kutxabank en cumplimiento de sus funciones, establezca formalmente las directrices generales del gobierno interno en materia de remuneraciones, en lo que respecta a los miembros del Consejo de Administración. Dicha Política se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas al menos cada tres años, o siempre que sea necesaria su modificación.

La Junta General de Accionistas, con fecha 19 de diciembre de 2019, aprobó, previa propuesta del Consejo de Administración (y previo informe favorable de la Comisión de Retribuciones), el contenido de la última versión de la Política de Remuneraciones del Consejo de Administración de Kutxabank.

Sin perjuicio del mencionado régimen específico de aprobación y revisión que debe seguir de forma separada la mencionada Política de Remuneraciones de consejeros y consejeras, la misma forma parte integrada del Marco Global de Política Retributiva del Grupo Kutxabank, y como tal, participa de los principios globales, sistemas de control y verificación establecidos al efecto, con el fin de que el Consejo de Administración, con la asistencia de la Comisión de Retribuciones, pueda cumplir con su función global de supervisión y control en el ámbito de las remuneraciones.

De conformidad con lo dispuesto en la referida Política, los miembros del Consejo de Administración de Kutxabank perciben por el desempeño de sus funciones una retribución que se ajusta a lo previsto en los Estatutos Sociales y en la normativa vigente en cada momento.

El Consejo de Administración es el órgano competente para fijar la cantidad exacta que, del importe global determinado por la Junta General de Accionistas corresponderá a cada consejero, en atención a los cargos desempeñados, a su dedicación y a la asistencia a las sesiones de los órganos sociales, así como la periodicidad de su pago.

Así, en el ejercicio 2020, los consejeros externos han percibido una cantidad fija anual que se ha abonado repartida en doce mensualidades y una cantidad variable que se ha abonado mensualmente atendiendo al número de asistencias de cada consejero a las reuniones del Consejo de Administración o de las comisiones delegadas. En el caso de que en la misma fecha hubieran concurrido de forma inmediatamente sucesiva sesiones de cualesquiera comisiones delegadas y del Consejo de Administración, los asistentes a las mismas han percibido una única dieta asociada a dicho día de sesiones de órganos de gobierno.

Adicionalmente los presidentes de las Comisiones delegadas, salvo el de la Comisión Ejecutiva, han recibido un 5% adicional del importe fijo anual y la Vicepresidenta Primera, el Vicepresidente Segundo y la Consejera Coordinadora han recibido un 10% adicional del importe fijo anual.

En aquéllos caso en los que un consejero ha acumulado los cargos de Presidente de alguna de las Comisiones Delegadas y de Consejero Coordinador, ha acumulado los dos porcentajes de incremento indicados.

Los miembros del Consejo de Administración de Cajasur perciben, por el desempeño de sus funciones, una cantidad en concepto de dietas de asistencia, que se determinará globalmente por el Accionista Único. En fecha 15 de abril de 2019, el Accionista Único acordó la cifra global de remuneración de todos los consejeros y consejeras (ejecutivos o no ejecutivos) relativa al ejercicio 2019.

No percibirán dietas de asistencia los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad que bien percibieran cantidades de ésta por el desarrollo de funciones ejecutivas delegadas, o bien ostentaran una relación laboral o mercantil con la Entidad que, en cada momento, sea la sociedad matriz o dominante del Banco.

El Consejo de Administración de Cajasur revisa periódicamente los principios generales de la política de remuneración y supervisan su aplicación.

Por otro lado, el Accionista Único de Cajasur, con fecha 24 de octubre de 2019, aprobó el contenido de la última versión de la Política de Remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración de Cajasur.

Alta Dirección

El Consejo de Administración es el responsable de aprobar la política de retribución de la alta dirección de la Entidad, así como las condiciones básicas de sus contratos, y fijar sus eventuales compensaciones o indemnizaciones para el caso de destitución.

Grupo Fineco

De conformidad con los estatutos sociales de Fineco SV, S.A. y la normativa vigente, la Junta General de Accionistas determinará el límite global anual de remuneraciones a satisfacer al conjunto de consejeros y consejeras. Asimismo, la presente Política de Remuneraciones de los consejeros y consejeras será sometida a la aprobación de la Junta General de Accionistas al menos cada tres años, o siempre que fuera necesaria su modificación.

El artículo 32º de los Estatutos Sociales de Fineco SV, S.A., determina que los miembros del consejo de administración no reciben cantidad alguna por el ejercicio de sus funciones de supervisión y decisión colegiada, ni en concepto de dietas por asistencia ni otros conceptos. Esto no excluye sin embargo la posibilidad de que alguno de estos miembros percibiera remuneración por otro tipo de función.

Adicionalmente, de conformidad con el mismo artículo 32 de los Estatutos Sociales, los miembros del Consejo de Administración a quienes se deleguen funciones ejecutivas en la Sociedad tendrán derecho a recibir una retribución por el desarrollo de tales funciones que, en el marco de la cantidad global aprobada por la Junta General, será determinada por el consejo de administración y dentro del marco de lo legalmente previsto: a) Incluirá una parte fija en metálico, adecuada a las responsabilidades asumidas b) Podrá incluir, a criterio del Consejo de Administración, una parte variable, vinculada a indicadores objetivos relativos al cumplimiento individual del administrador o de la Sociedad, que se abonará en el modo que resulte de la legislación aplicable en cada momento. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones conocerá y participará activamente en todo lo que tenga que ver con la remuneración de los miembros del consejo, emitiendo los informes oportunos dirigidos al Consejo, y velando por el cumplimiento de la política interna y la normativa vigente en cada momento.

En este sentido, la retribución variable no podrá estar ligada al lanzamiento de un nuevo producto o a la rentabilidad de una determinada IIC o cartera gestionada ni ser superior, con carácter general, al 100% del componente fijo de la remuneración total individual. Queda prohibida la retribución variable garantizada salvo los supuestos previstos en el marco normativo prudencial y no podrán introducirse pactos o sistemas de garantía del cobro de retribución variable.

Kutxabank Gestión

Los miembros del Consejo de Administración perciben en su condición de tales una asignación fija. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales es aprobado por la Junta General y permanece vigente en tanto no se apruebe su modificación.

El Consejo de Administración acuerda, además de la periodicidad de su pago, la distribución del importe máximo de la remuneración anual entre cada uno de los consejeros, teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, los cargos desempeñados por cada consejero, las responsabilidades que tenga atribuidas, su pertenencia y asistencia a las sesiones de los órganos sociales y a las diversas comisiones en las que esté integrado, en su caso, y la calificación del consejero como ejecutivo, independiente o dominical.

Adicionalmente, los miembros del Consejo de Administración a quienes se delegan funciones ejecutivas en la sociedad tienen derecho a recibir una retribución por el desarrollo de tales funciones que, en el marco de la cantidad global aprobada por la Junta General, es determinada por el Consejo de Administración. De acuerdo con lo anterior, el vínculo específico que mantiene con la sociedad el consejero que desempeña funciones ejecutivas está regulado en contrato de tal forma que, entre otros aspectos de la relación, contempla de forma detallada los diferentes elementos retributivos que configuran la remuneración global del consejero directivo.

Kutxabank Seguros

La remuneración de los miembros del Consejo de Administración queda establecida en el artículo 19 de los Estatutos Sociales del Consejo de las Compañías que conforman Kutxabank Seguros:

  • El cargo de administrador, en su condición de tal, es retribuido, consistiendo la remuneración en una asignación fija, cuyo máximo anual para el conjunto de administradores será fijado por acuerdo de la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación.
  • La cantidad fijada se distribuirá por el consejo de administración entre sus miembros tomando en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero y consejera.
  • La remuneración de los administradores, en su condición de tales guardará en todo caso una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido estará orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad e incorporará cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.

Los consejeros y consejeras dominicales del accionista único no cobran remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones. El Consejo de Administración de Kutxabank Vida y Pensiones S.A.U. y Kutxabank Aseguradora S.A.U, en el ejercicio de sus facultades en la distribución de la cuantía máxima aprobada por el accionista único, Kutxabank S.A., acordó retribuir exclusivamente el ejercicio de las funciones por parte de los Consejeros y Consejeras independientes (dos en la actualidad).

Grupo inmobiliario

Los administradores de las sociedades no perciben remuneración alguna.

Gesfinor

Gesfinor no satisface ningún tipo de retribución o prestación al Administrador Único ni miembros de la Junta General.

Norbolsa

Ni los Consejeros, Consejeras ni los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, perciben remuneración alguna.

Se presenta a continuación la remuneración media total de Consejeros y Consejeras del Grupo Kutxabank (incluyendo las sociedades Kutxabank, Cajasur, Grupo Fineco, Kutxabank Gestión, Kutxabank Seguros, Norbolsa, Grupo Inmobiliario y Gesfinor) de forma agregada:

Remuneración Media (euros)** Hombres Mujeres
Ejecutivos 381.100 *
No ejecutivos 9.800 10.100

*No aplica, ya que no hay mujeres consejeras ejecutivas.

**No se computan los miembros de los Consejos de Administración de las empresas instrumentales Kartera-1 y Kutxabank Empréstitos ya que sus órganos de gobierno son el Consejo de Administración de Kutxabank y la Comisión Ejecutiva de Kutxabank, respectivamente.