K símbolo de la marca Kutxabank

4. Gobierno Corporativo

4.4. Gestión de conflictos de interés12

Kutxabank y CajaSur disponen de una serie de procedimientos implantados para evitar los conflictos de interés en el seno del principal órgano de gobierno.

Ambas sociedades cuentan con un Reglamento relativo a Conflictos de Interés, Operaciones Vinculadas con Consejeros, Accionistas Significativos y Altos Directivos y relaciones intra-grupo, que tiene por objeto determinar el procedimiento aplicable en cada caso:

  • En situaciones en las que entren en conflicto el interés de la Sociedad o de cualquiera de las sociedades integradas en el Grupo Kutxabank, así como en el Grupo Cajasur, y el interés personal directo o indirecto de sus respectivos administradores (que hubieran sido designados como tales a propuesta de Kutxabank o Cajasur) y/o de los Consejeros de Kutxabank, Cajasur o de las personas sometidas a reglas de conflictos de interés (y/o las personas a ellos vinculados).
  • En situaciones en las que entren en conflicto el interés, directo o indirecto, de diferentes sociedades del Grupo.
  • En las transacciones que el Grupo realice con Consejeros de Kutxabank, o en su caso con Consejeros de Cajasur, con las personas sometidas a reglas de conflictos de interés (y/o las personas a ellos vinculados) o con los accionistas significativos.
  • En las transacciones que se realicen, o a los acuerdos que se suscriban, entre sociedades del Grupo.

Por todo ello, el consejero de Kutxabank o el consejero de CajaSur que incurra en un conflicto de interés debe comunicar esta situación, por escrito, a la Entidad, mediante notificación dirigida a la Secretaria del Consejo de Administración.

Asimismo, debe indicar si el conflicto le afecta personalmente o a través de una persona vinculada, en cuyo caso, deberá identificarla y describir la situación que pudiera dar lugar al conflicto de interés. Detallará, en su caso, el objeto y las principales condiciones de la operación o decisión proyectada, su importe o evaluación económica aproximada, así como el departamento o la persona de la Sociedad o de cualquiera de las sociedades del Grupo con los que se hubieran mantenido los contactos.

Una vez conozca el inicio de dichos contactos, el consejero afectado debe realizar la comunicación de forma inmediata y, en todo caso, antes de la correspondiente toma de decisión o de la ejecución de la operación.

Ante cualquier duda sobre supuestos conflictos de interés, el consejero afectado debe trasladar la consulta a la Secretaria del Consejo de Administración.

El consejero de Kutxabank debe abstenerse de realizar cualquier actuación hasta que la Secretaria del Consejo de Administración conteste a la consulta. Además, podrá elevarla a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento si la Secretaria lo estima necesario o conveniente.

El consejero de Cajasur debe abstenerse de realizar cualquier actuación hasta que la Secretaria del Consejo de Administración conteste a la consulta. Además, podrá elevarla al Comité de Auditoría si la Secretaria lo estima necesario o conveniente.

El consejero afectado debe abstenerse de estar presente e intervenir en las fases de deliberación y votación de aquellos asuntos en los que se halle incurso en conflicto de interés, tanto en las sesiones del Consejo de Administración como ante cualquier otro órgano social, comité o dirección que participe en la operación o decisión, correspondiendo a la Secretaria del Consejo de Administración informar a éste o a los órganos competentes de deliberar y decidir sobre el supuesto concreto, acerca del conflicto de interés que le hubiera sido comunicado.

La Secretaria del Consejo de Administración elaborará un registro de conflictos de interés de consejeros de la Sociedad, que estará constantemente actualizado, con información detallada sobre cada una de las situaciones producidas.

El registro de conflictos de interés de consejeros de la Sociedad incluye la información proporcionada por los consejeros sobre la participación que tuvieran en el capital de una sociedad cuya actividad sea la misma, análoga o complementaria al objeto social del Banco, así como los cargos o las funciones que ejerza en esta sociedad. También incluye la información sobre las tareas que desarrolle por cuenta propia o ajena, en una actividad que sea la misma, análoga o complementaria al objeto social del Banco.

La información referida anteriormente es susceptible de ser publicada según la normativa aplicable.

Todo esto resulta complementario a lo previsto en el Reglamento Interno de Conducta en el ámbito del Mercado de Valores.

Este Reglamento regula entre otros aspectos, los principios generales de prevención y gestión de los conflictos de interés en que puedan incurrir las personas que están sujetas al mismo. Con el fin de garantizar la adecuada identificación de estos posibles conflictos de interés, Cumplimiento Normativo solicita de las personas sujetas una declaración de conflictos de interés en las siguientes circunstancias:

  • En el momento en que quedan sujetas al Reglamento de Conducta Interna.
  • En el momento en que cambien las circunstancias de la persona sujeta recogidas en una declaración anterior.
  • En el momento en que se apruebe un nuevo texto del Reglamento de Conducta Interna o se aprueben modificaciones sobre el vigente.



12 G4-41