K símbolo de la marca Kutxabank

4. Gobierno Corporativo

4.6. Políticas retributivas14

KUTXABANK

Las políticas retributivas de Kutxabank son definidas de la siguiente manera:

Miembros del Consejo de Administración (y de sus Comisiones Delegadas):

El Consejo de Administración es el encargado de fijar, de conformidad con los Estatutos Sociales, la política de retribuciones y la retribución de los consejeros, a propuesta de la Comisión de Retribuciones.

Los miembros del Consejo de Administración perciben, por el desempeño de sus funciones, una cantidad en concepto de dietas de asistencia, que es determinada por la Junta General de Accionistas.

El Consejo de Administración es el encargado de fijar la cantidad exacta que, del importe global determinado por la Junta General de Accionistas, corresponde a cada consejero, en atención a los cargos desempeñados, a su dedicación y a la asistencia a las sesiones de los órganos sociales, así como la periodicidad de su pago.

Por otro lado, los miembros del Consejo de Administración a quienes se hayan delegado funciones ejecutivas en la Entidad, tienen derecho a recibir una retribución por el desarrollo de tales funciones (dentro del importe global también determinado por la Junta General de Accionistas), bajo la oportuna relación laboral de alta dirección o relación mercantil equivalente. Esta retribución es fijada por el Consejo de Administración e incluye una parte fija en metálico, adecuada a las responsabilidades asumidas, y una parte asistencial, que contempla los sistemas de previsión y seguro oportunos. Incluye, a criterio del Consejo de Administración, una parte variable, vinculada a indicadores objetivos relativos al cumplimiento individual del administrador o de la Sociedad.

En concepto de dietas de asistencia, los miembros del Consejo de Administración perciben un importe fijo, y un importe variable asociado a la asistencia de cada consejero a las sesiones que le correspondan. El importe fijo se devenga anualmente, de forma que, en caso de sustitución de cualquier consejero, se efectúa un prorrateo en relación con los meses correspondientes al sustituido y al sustituto.

El pago del importe variable, en cambio, se efectúa cada mes, según el número de asistencias de cada consejero a las sesiones mensuales del Consejo de Administración y de las comisiones delegadas a las que pertenezca. Asimismo, los consejeros percibirían un único importe asociado a la asistencia en el caso de que coincidieran en una misma fecha las sesiones de cualquier comisión y/o del Consejo de Administración.

Aquellos miembros del Consejo de Administración de la Entidad que percibieran cantidades de ésta derivados de su condición de ejecutivos, no podrán percibir importe alguno en concepto de dietas de asistencia.

Por otro lado, el Consejo de Administración de Kutxabank revisa periódicamente, los principios generales de la política de remuneración y supervisa su aplicación.

En cumplimiento de estas obligaciones, el Consejo de Administración de Kutxabank, en su sesión de fecha 26 de marzo de 2015, previo informe favorable de la Comisión de Retribuciones, acordó por unanimidad, aprobar la Política de Remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración. También dio su visto bueno a que el contenido de dicha Política fuera aprobado por la Junta General de Accionistas de la Sociedad.

Así, la Junta General de Accionistas de Kutxabank, con fecha 27 de marzo de 2015, acordó por unanimidad aprobar el contenido de dicha Política de Remuneraciones, que será sometida a la aprobación de la Junta General de Accionistas, al menos, cada tres años, o siempre que fuera necesaria su modificación.

Por último, la Junta General de Accionistas celebrada con fecha 3 de mayo de 2017 acordó por unanimidad, confirmar en todos sus términos, el régimen de dietas de asistencia correspondientes al desempeño de su función por los consejeros en el ejercicio 2017, en los términos aprobados por la propia Junta General de Accionistas en su reunión de fecha 28 de noviembre de 2014, y modificados, parcialmente, por acuerdos adoptados por la Junta General de fechas 28 de mayo de 2015 y 30 de junio de 2016.

Alta Dirección

El Consejo de Administración es el responsable de aprobar la política de retribución de los altos directivos de la entidad, así como las condiciones básicas de sus contratos, y fijar sus eventuales compensaciones o indemnizaciones para el caso de destitución.

La relación entre la retribución total anual de la persona mejor pagada de la organización y la retribución media de la plantilla ha sido la siguiente:

Retribución total anual   2015 2016 2017
Relación entre la retribución anual de la persona mejor pagada de la organización y la retribución media de la plantilla* Kutxabank 3,76 3,84 4,09

*Para el cálculo se tienen en cuenta el personal dentro de convenio

Resto de empleados

Los criterios remunerativos de la plantilla de la entidad se encuentran establecidos a lo largo del Convenio Colectivo de Kutxabank, que establece, en función del grado de responsabilidad desempeñado por la persona, el nivel retributivo, los complementos asociados al puesto, así como el sistema de consolidación profesional.

Para la determinación del valor de los puestos de Servicios Centrales y áreas de apoyo la entidad recurrió en el año 2014 la opinión y valoración de consultores independientes. La valoración y clasificación de puestos se actualiza anualmente desde entonces.

Comparativa salarial 2014 2015 2016 2017
Salario mínimo de entrada (excl. Prácticas y becas) en euros/Salario mínimo interprofesional 2,79 2,78 2,83 2,22

*Salario Mínimo Interprofesional 2014: 9.034,20 euros
*Salario Mínimo Interprofesional 2015: 9.080,4 euros
*Salario Mínimo Interprofesional 2016 = 9.172,8 euros
*Salario Mínimo Interprofesional 2017 = 9.907,8 euros



CAJASUR

Las políticas retributivas de Cajasur son definidas de la siguiente manera:

Miembros del Consejo de Administración (y de sus Comisiones Delegadas):

El Consejo de Administración es el encargado de fijar, de conformidad con los Estatutos Sociales, la política de remuneraciones y la retribución de los consejeros, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Los miembros del Consejo de Administración perciben, por el desempeño de sus funciones, una cantidad en concepto de dietas de asistencia, cuyo importe concreto es determinado por la Junta General de Accionistas (Accionista Único).

Por otro lado, los miembros del Consejo de Administración a quienes se deleguen funciones ejecutivas en la Entidad, tienen derecho a recibir una retribución por el desarrollo de tales funciones, bajo la oportuna relación laboral de alta dirección o relación mercantil equivalente. Esta retribución es fijada por el Consejo de Administración (dentro del importe global determinado por el Accionista Único) y en la actualidad incluye únicamente una parte fija en metálico, adecuada a las responsabilidades asumidas. Podrá incluir, a criterio del Consejo de Administración, una parte variable, vinculada a indicadores objetivos relativos al cumplimiento individual del administrador o de la Sociedad.

En concepto de dietas de asistencia, los miembros del Consejo de Administración perciben un importe fijo, según el número de asistencias de cada consejero a las sesiones mensuales del Consejo de Administración y de las comisiones delegadas a las que pertenezca, que se abona de forma mensual.

Por otro lado, el Consejo de Administración de Cajasur revisa periódicamente los principios generales de la política de remuneración y supervisa su aplicación.

En cumplimiento de estas obligaciones, el Consejo de Administración de Cajasur, en su sesión de fecha 25 de marzo de 2015, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, acordó por unanimidad, aprobar la Política de Remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración. También dio su visto bueno a que el contenido de dicha Política fuera aprobado por la Junta General de Accionistas (Accionista Único) de la Sociedad.

Así, el Accionista Único de Cajasur, ejerciendo las facultades que corresponden a la Junta General de Accionistas, con fecha 25 de marzo de 2015, acordó aprobar el contenido de dicha Política de Remuneraciones, que será sometida a la aprobación de la Junta General de Accionistas, al menos, cada tres años, o siempre que fuera necesaria su modificación.

Por último, el Accionista Único, con fechas 6 de mayo de 2016 y 1 de junio de 2017, acordó mantener para los ejercicios 2016 y 2017 el importe de la dieta por asistencia a las sesiones de órganos de gobierno recogido en la Política de Remuneraciones.

Alta Dirección

El Consejo de Administración es el responsable de aprobar la política de retribución de los altos directivos de la entidad, así como las condiciones básicas de sus contratos, y fijar sus eventuales compensaciones o indemnizaciones para el caso de destitución.

La relación entre la retribución total anual de la persona mejor pagada de la organización y la retribución media de la plantilla ha sido la siguiente:

Retribución total anual   2015 2016 2017
Relación entre la retribución anual de la persona mejor pagada de la organización y la retribución media de la plantilla* Cajasur -- 3,57 3,41

*Para el cálculo se tienen en cuenta el personal dentro de convenio

Resto de empleados

Los criterios remunerativos de la plantilla de la entidad se encuentran establecidos a lo largo del Convenio Colectivo de Kutxabank, que establece, en función del grado de responsabilidad desempeñado por la persona, el nivel retributivo, los complementos asociados al puesto, así como el sistema de consolidación profesional.

Para la determinación del valor de los puestos de Servicios Centrales y áreas de apoyo la entidad recurrió en el año 2014 la opinión y valoración de consultores independientes. La valoración y clasificación de puestos se actualiza anualmente desde entonces.

Comparativa salarial 2013 2014 2015 2016
Salario mínimo de entrada (excl. Prácticas y becas) en euros/Salario mínimo interprofesional 2,83 2,79 2,78 2,83

*Salario Mínimo Interprofesional 2014: 9.034,20 euros
*Salario Mínimo Interprofesional 2015: 9.080,4 euros
*Salario Mínimo Interprofesional 2016 = 9.172,8 euros




14 G4-51, G4-52, G4-53, G4-54, G4-55, EC5