Desempeño social
Medidas de conciliación y beneficios sociales
Kutxabank cuenta desde el 19 de diciembre de 2013 con su I Convenio Colectivo, que fue suscrito con una amplia mayoría sindical: el 76,9% de la representación de la mesa negociadora, y cuya vigencia finaliza en 2016.
El Convenio Colectivo ha facilitado de forma definitiva la integración de las plantillas mediante la aplicación de una única regulación y de un único marco laboral para todo el equipo humano de la entidad. Hasta que fue aprobado, existían Convenios Colectivos en cada una de las entidades de origen integrantes de Kutxabank.
2013 | 2014 | 2015 | |
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% Personas dentro de Convenio | 99,5% | 99,6% | 99,6% |
Los beneficios sociales de la plantilla de Kutxabank están ligados a las condiciones establecidas en este Convenio. El marco no diferencia su aplicación en función del tipo de jornada del empleado, es decir, no se establecen diferencias entre personas con jornada completa y jornada reducida.
El convenio Kutxabank establece en qué casos los trabajadores provenientes de cada Caja mantendrán el derecho a los beneficios sociales establecidos en su Entidad de origen.
Con el mismo criterio, se continúan aplicando las condiciones de financiación establecidas en la Caja de origen respecto de las operaciones vivas en el momento de la incorporación a la nueva sociedad y hasta su extinción.
Los beneficios sociales más relevantes y comunes para todo el personal con contrato indefinido son, entre otros:
- Ayudas para hijos/as hasta los 23 años.
- Ayudas para hijos/as con minusvalías.
- Ayudas de estudios de la plantilla.
- Seguro de vida.
- Préstamos en condiciones preferentes.
A cualquier persona contratada para una duración determinada se le reconocen los mismos derechos que a los indefinidos, excepto aquellos que por su propia naturaleza corresponden exclusivamente a empleados y empleadas de la plantilla fija, como son el seguro de vida, la iguala médica colectiva, la ayuda económica por hijos, la previsión social complementaria, los préstamos a empleados y otros que pudieran ser considerados como tales.
Por otro lado, cabe mencionar la siguiente regulación en los supuestos de movilidad geográfica con carácter definitivo, y que requieran un traslado domiciliario que, como referencia, se entiende necesario a partir de los 120 km de distancia: la persona afectada tendrá derecho a que el traslado se le comunique con una antelación mínima de 30 días respecto a la fecha de su efectividad y podrá disfrutar de 5 días de permiso retribuido, que será sustitutivo y no acumulable al que pudiera existir en cada Entidad.
En el ámbito interno de la Entidad, se han establecido mecanismos que permiten que la representación sindical pueda realizar un análisis previo y un posterior seguimiento y supervisión de cualquier medida de movilidad no acordada, así como de supuestos específicos de movilidad en determinadas zonas de Expansión.