K símbolo de la marca Kutxabank

Enfoque de Gestión e Indicadores de Desempeño

Prácticas laborales y ética del trabajo

Relación Empresa/Trabajadores

LA4: Porcentaje de plantilla cubierto por un convenio colectivo.
  2013 2014
% Personas dentro de Convenio 99,5% 99,6%

El 19 de diciembre de 2013 se firmó el primer Convenio Colectivo Kutxabank con una amplia mayoría sindical: el 76,9% de la representación de la mesa negociadora, y con una vigencia hasta el 2016.

El Convenio Colectivo facilitará de forma definitiva la integración de las plantillas mediante la aplicación de una única regulación y de un único marco laboral para todo el equipo humano de la entidad. Hasta dicha fecha han existido Convenios colectivos de empresa en cada una de las entidades de origen integrantes de Kutxabank.

LA5: Periodo(s) mínimo(s) de preaviso relativo(s) a cambios organizativos, incluyendo si estas notificaciones son especificadas en los convenios colectivos.

En virtud del I Convenio Colectivo de Kutxabank, se han modificado las condiciones de movilidad recogidas en el Acuerdo de Integración de BBK, Kutxa y Vital.

En virtud de las disposiciones del convenio colectivo se aplicará la siguiente regulación en los supuestos de movilidad geográfica con carácter definitivo, y que requieran un traslado domiciliario que, como referencia, se entiende necesario a partir de los 120 km de distancia: la persona afectada tendrá derecho a que el traslado se le comunique con una antelación mínima de 30 días respecto a la fecha de su efectividad y podrá disfrutar de 5 días de permiso retribuido, que será sustitutivo y no acumulable al que pudiera existir en cada Entidad.

En el ámbito interno de la Entidad, se han establecido mecanismos que permiten que la representación sindical pueda realizar un análisis previo y un posterior seguimiento y supervisión de cualquier medida de movilidad no acordada, así como de supuestos específicos de movilidad en determinadas zonas de Expansión. Sin perjuicio de ello, la comisión de seguimiento del Acuerdo de Integración ejercerá, en el ámbito del conjunto de entidades integrantes del grupo, la función de seguimiento de las medidas de movilidad geográfica y los traspasos de unidades productivas que pudieran realizarse, así como las previsiones existentes en ambas materias.